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ARRIENDO CASA CONCEJIL DE ARTAIZ

El Concejo de Artaiz, es titular de la parcela 11 del polígono 3 de Unciti, en la que existe un edificio, cuya planta baja está destinada a Centro de Interpretación del Románico y la planta primera a vivienda.
El Ayuntamiento, por delegación de competencias concejiles y extinguiendo el contrato de arriendo de dicho inmueble, aprobó con fecha 14 de junio de 2018 el siguiente pliego de condiciones que regirá la Subasta para el arriendo.

CONDICIONES

1. El plazo del arriendo será de un año a partir de la firma del contrato. Dicho plazo se prorrogará automáticamente por igual plazo si ninguna de las partes manifiesta nada en contra con la antelación de 1 mes al vencimiento. El plazo total del contrato incluidas todas las prórrogas será de tres años.
2. El precio del arriendo será de 225 € al mes y se abonará mensualmente en la cuenta que designe el Concejo antes del décimo día de los respectivos meses. Dicho precio, se incrementará año tras año de conformidad con el IPC de los precios establecidos para el Gobierno de Navarra.
3. Para realizar cualquier arreglo o modificación dentro del inmueble, se requerirá el acuerdo expreso del Concejo. Las mejoras que se realicen quedarán en beneficio del inmueble.
4. Los vecinos de la localidad de Artaiz, tendrán derecho a usar el Centro de Interpretación como centro de ocio y esparcimiento sin limitación alguna. Cuando la utilización del local supere las 22:30 horas, deberá realizarse silenciosamente a fin de no perturbar el descanso.
5. Así mismo, con carácter excepcional, el Concejo podrá usar el local en días señalados para reuniones del Concejo, charlas, comidas, cenas (como fiestas Patronales, Subida a Izaga, Higa de Monreal, Despedidas de Solteros y similares). En estos casos excepcionales no será de aplicación la limitación horario del silencio.
6. Los gastos de los servicios de agua, luz y basuras correrán a cargo del arrendatario.
7. El arrendatario deberá ingresar en concepto de fianza en el momento de la firma del contrato el equivalente a una mensualidad, depositándose en la cuenta mancomunada del Ayuntamiento, para responder de las obligaciones resultantes del presente pliego de condiciones.
8. El incumplimiento de cualquiera de las presentes cláusulas dará lugar a la rescisión del contrato con la correspondiente pérdida de la fianza sin perjuicio del resarcimiento de daños ocasionados que superen el importe de la misma.
9. La rescisión del presente contrato por parte del arrendatario requerirá el examen previo del estado del inmueble a fin de determinar si fuera el caso, las indemnizaciones que procedieran.
10. En todo lo no dispuesto en el presente pliego de condiciones se estará a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

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