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BASES 0,7 PARA PAÍSES EN DESARROLLO AYUNTAMIENTO DE MONREAL

BASES DE LA CONVOCATORIA SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MONREAL PARA PROYECTOS DE COOPERACION AL DESARROLLO Y ASISTENCIA HUMANITARIA A PAISES EN VIAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO 2019.

 

  1. – OBJETO DE LA CONVOCATORIA.-

 La presente convocatoria tiene como objeto la cofinanciación de proyectos humanitarias a países en vías de desarrollo y naciones mas desfavorecidas, para la ejecución de programas sociales y de asistencia humanitaria,  dirigidos a promocionar el desarrollo social en los campos de la educación, formación, salud, vivienda, defensa de los derechos humanos, desarrollo económico y actividades que beneficien a la colectividad.

 

  1. – ACTIVIDADES OBJETO DE SUBVENCIÓN.-

Son subvencionables las actividades que se realicen durante el periodo correspondiente al ejercicio 2019, referidas a proyectos realizados en el marco de programas de cooperación al desarrollo de países en vías de desarrollo de carácter social y de asistencia humanitaria, orientados a promocionar el desarrollo humano local en los campos de la educación, formación, salud, vivienda, defensa de los derechos humanos, desarrollo económico, así como los destinados a potenciar el desarrollo humano y social de los sectores mas desprotegidos, tales como la infancia y  la juventud.

3.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS PROPUESTAS

Se consideran prioritarios para el otorgamiento de las subvenciones los siguientes criterios:

  1. Participación activa de la población en estos programas e impacto social de las actividades desarrolladas.
  2. Favorecimiento de los aspectos formativos o educativos que puedan comportar una mejora de la calidad de vida de la población.
  3. Adecuación del proyecto a las condiciones sociales, culturales u otras del ámbito donde se vaya a desarrollar.
  4. Incorporación del enfoque medioambiental, social o de igualdad de género al proyecto.
  5. Antigüedad y experiencia en proyectos similares.
  6. Capacidad técnica, organizativa y de gestión del solicitante.

 

4.- MESA DE SELECCIÓN.

 Los Proyectos serán examinados y evaluados  por la mesa del Ayuntamiento de MONREAL, formada por los siguientes miembros:

 

Presidenta: Izaskun Zozaya Yunta

Vocal: Juan Ignacio Labiano

Vocal: Francisco Javier Mateo Zabalza

Vocal: Virginia Itoiz Equisoain

Secretaria: Eva Mª León Gárriz

 

 

5.- SOLICITANTES.-

 

Podrán solicitar subvención:

  1. Entidades y asociaciones sin finalidad de lucro que tengan su sede social o señalen una delegación en el municipio de Monreal.
  2. Personas físicas con residencia y empadronamiento en el municipio, que actúe en representación de un grupo, ONG o asociación sin finalidad de lucro.

 

6.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICTUDES.-

 

El plazo para presentar las solicitudes será de 1 MES a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de MONREAL.

 

 

7.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.-

Los peticionarios a que se refiere el apartado anterior deberán presentar junto con su solicitud, los siguientes documentos:

  1. Impreso de solicitud.
  2. Justificación de reunir los requisitos tanto por parte de la entidad, como de quien la represente de cumplir lo establecido en la claúsula quinta de este condicionado.
  3. Memoria explicativa de la actividad que viene desarrollando la asociación así como, del proyecto que va a llevarse a cabo a lo largo de 2019, y en relación con la previsión de aplicación de la subvención que en su caso se le

 

 

  1. -FINANCIACIÓN.-

La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a la Partida correspondiente del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de MONREAL, dotada con la cantidad de3.900 euros.

Dicho presupuesto no será objeto de ampliación, repartiendo proporcionalmente el importe de la partida entre las solicitudes presentadas en el caso de que éstas superen la cuantía prevista.

 

 

9.- RESOLUCIÓN.-

 

 Una vez analizadas las solicitudes formuladas por la mesa, y emitida por ésta el dictamen correspondiente, el Pleno del Ayuntamiento resolverá el concurso con carácter definitivo en el próximo pleno que se celebre.

La forma de concesión de las subvenciones será anticipada y se realizará en un único pago. Dicho pago se realizará en el plazo de un mes a contar desde el acuerdo del Pleno de adjudicación del concurso.

 

10.- DESTINO.-

 

Las ayudas concedidas deberán ser destinadas a la actividad propuesta o programa que motivase su concesión.

 

No podrá cambiarse el destino de las subvenciones concedidas, salvo autorización expresa del órgano concedente.

 

11.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.-

 

La mera presentación de una solicitud de subvención para una actividad implica el conocimiento y aceptación de las bases que regulan su concesión. Los beneficiarios de la subvención tendrán las siguientes obligaciones:

 

  1. Destinar la subvención a la financiación de actividades, proyectos y programas para los cuales fue concedida.

 

  1. Justificar en los términos que le exija el Ayuntamiento el cumplimiento del destino de la subvención y en concreto en los establecidos en el apartado siguiente.

 

  1. Toda subvención concedida queda sometida a la condición de hacer constar en la documentación y publicidad impresa que la actividad ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de MONREAL.

 

  1. El Ayuntamiento se reserva la capacidad de publicitar aquellas actividades que subvencione indicando su carácter de colaborador en la actividad.

 

  1. Será requisito para la percepción de subvenciones con cargo al Presupuesto del Ayuntamiento el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en su caso.

 

  1. Reintegrar las subvenciones que le hubieren sido abonadas en caso de comprobación de la falta de destino de las mismas a las actividades, programas o proyectos para los que fueron reconocidas, o en el caso de incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la presente convocatoria.

 

 

12.- JUSTIFICACIÓN Y COBRO.-

 

Para justificar la aplicación de la subvención a la finalidad para la que fue concedida, es preciso presentar antes del 30 de enero de 2020, en el Ayuntamiento la siguiente documentación:

  1. a) Memoria detallada de la actividad realizada durante el ejercicio 2019.
  2. b) Facturas que justifiquen el gasto en relación con el importe de la subvención concedida.
  3. c) Relación de subvenciones, si las hubiera, recibidas de otras entidades públicas o privadas.

Las facturas a que hace referencia el párrafo anterior habrán de reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser originales o fotocopias compulsadas.
  2. Estar datadas durante el año en que se haya concedido la subvención o en el cuarto trimestre del año anterior.

En el supuesto de que el beneficiario no pudiera cumplir con lo aquí relacionado, el Ayuntamiento le requerirá la cantidad concedida a la que se sumarán los intereses devengados y el 5% en concepto de daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento.

En lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Mancomunidad de Servicios Administrativos de Izaga, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones y en la Ley Foral 5/2001 de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo y demás normativa que resulte de aplicación.